¿Cuándo tienes que hacer que un trabajador sea fijo?
Con las nuevas reformas legales, seguramente te preguntarás cuándo hay que hacer fijo a un trabajador. El Real Decreto Ley 32/2021, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, ha introducido importantes cambios en las modalidades de contratación que afectan, especialmente, a la figura del trabajo temporal.
De hecho, esa reforma del mercado laboral busca garantizar la estabilidad en el empleo. Y, para ello, restringe la utilización de los contratos temporales y exige, en muchos casos, su reemplazo por los fijos o fijos discontinuos.
Restricción de los contratos temporales
La citada reforma laboral mantiene dos tipos de contratos temporales: por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador. Sin embargo, elimina el más usado hasta ahora. Te hablamos del contrato por obra o servicio. El motivo es que muchas empresas lo usaban para encadenar varios y, precisamente, no hacer fijo al empleado.
Pero vamos a explicarte los dos tipos de contratos temporales que siguen vigentes y, a continuación, te hablaremos del fijo discontinuo. Con todo ello, te explicaremos mejor cuándo tienes que hacer fijo a un trabajador.
Contrato temporal por circunstancias de la producción
Puedes aplicar esta modalidad de contratación en dos casos. El primero es el aumento ocasional e imprevisible de la actividad de tu empresa que desajuste la plantilla. Incluye las vacaciones del personal y tiene una duración máxima de seis meses ampliables a doce si se pacta en el convenio de tu sector.
El segundo caso es la sustitución ocasional y previsible de un empleado. Su duración es de 90 días no continuados, como máximo, cada año natural.
Contrato temporal de sustitución
No debes confundirlo con el supuesto anterior, pues en este la sustitución es más prolongada. Vendría a reemplazar al antiguo contrato de interinidad y se usa, por ejemplo, para ocupar el puesto de un empleado que ha pedido una excedencia y tiene derecho a retorno. También puedes usarlo para completar la jornada reducida de un trabajador.
Por otra parte, para restringir aún más la firma de contratos temporales, si quieres suscribir uno, tendrás que explicar bien la causa de esa temporalidad. Concretamente, deberás exponer el motivo que lo habilita, los hechos que lo justifican y cómo encaja su duración en el desarrollo del trabajo de tu empresa.
Periodo de transición
No obstante, para ajustar debidamente el mercado laboral, las autoridades establecieron un periodo de transición durante el cual no tendrás que hacer fijos a tus empleados temporales. Concretamente, afecta a dos casos:
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Si tu empresa ha firmado contratos de duración determinada antes del 31 de diciembre de 2021, podrás esperar a que terminen.
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Los contratos por obra o servicio, no obstante, si fueron sellados antes del 31 de diciembre de 2021, solo se prolongarán un máximo de seis meses. Es decir, hasta el 1 de julio de 2022.
Al margen de estas excepciones y de las dos modalidades de contrato temporal que te hemos explicado, cualquier contrato que suscriba ahora tu empresa por otros motivos, pasará a ser fijo. Y, del mismo modo, transcurridos los plazos citados, también tendrás que convertir en indefinidos a tus empleados. Vamos a explicarte las particularidades del primer contrato.
Contrato fijo discontinuo
De hecho, si hicieras un contrato temporal que no cumpliera las condiciones que te hemos explicado, se convertiría inmediatamente en fijo. La alternativa que aporta la citada reforma laboral es el fijo discontinuo, pero queda también restringido a determinados casos.
Solo pueden aplicarlo aquellas empresas que realicen su trabajo de manera estacional. Por ejemplo, el sector agrario con los contratos que realiza para recoger los frutos. Esta tarea apenas dura un mes y sería muy oneroso para ellas tener empleados fijos en plantilla. Asimismo, otras labores que impliquen intermitencia podrán acogerse a este tipo de contratos. Una muestra de ello serían los bares con las terrazas de verano.
A su vez, esto supone eliminar la distinción que existía anteriormente entre fijos discontinuos y periódicos. Ahora se engloban todos en la primera figura. Por otra parte, el trabajador bajo esta modalidad pasa a cobrar del Servicio Público de Empleo durante los periodos en que no hay trabajo. Y la empresa puede facilitarle periodos de formación.
Por último, debemos explicarte que, en caso de que contrates a un trabajador de forma temporal sin causa justificada, podrás ser gravemente sancionado. Las multas por este motivo van desde los 1000 euros en los casos más leves hasta los 10 000 en los más graves. Asimismo, como te decíamos, el trabajador en cuestión pasará a ser fijo automáticamente.
En conclusión, te hemos explicado cuándo hay que hacer fijo a un trabajador. Desde el 1 de enero de 2022, todos los contratos son fijos o fijos discontinuos, salvo las dos excepciones de temporalidad que te hemos indicado. No te arriesgues a sufrir sanciones graves.