Al formar una empresa o compañía, no solo se deciden asuntos protocolares y de operaciones, también hay que tener un registro jurídico en regla para poder inscribir a tus trabajadores en la Seguridad Social, pedir créditos, emitir facturas, entre otras cosas más.
Pero, no solo se trata de ir con unos simples papeles y firmar un documento; tendrás que determinar la forma jurídica que más te conviene. Pero… ¿Cuál es la diferencia entre una y otra, y por qué debo escoger alguna en específico?
No todas las formas jurídicas crean las mismas relaciones con los socios, ni tampoco tienen las mismas formas de inversión o permisos. Así que, para tener un control exacto del alcance jurídico de tu empresa, ¡tienes que escoger la forma adecuada!
Si tienes la duda sobre ¿qué forma jurídica elegir para mi empresa?, informarse al respecto es la mejor forma de empezar. ¡Comencemos entonces!
¿Qué es una forma jurídica a la hora de registrar una empresa?
La forma jurídica de una empresa es la identidad legal que asume en el momento que se constituye, y en base a ello tendrá unos derechos y obligaciones diferentes en materia mercantil civil, tributaria, de seguridad social e incluso en el modo de relacionarse con otras empresas y clientes.
Todas las empresas son consideradas con este título cuando han asumido un registro, el cual concede un número de identificación y una existencia comercial, indispensable para poder hacer cualquier acto dentro del sector en el que pertenezca.
Sin embargo, la forma en la que responda por sus actos comerciales y las posibilidades que tenga para relacionarse con otras entidades (públicas o privadas), van a depender de la forma jurídica que se haya elegido.
¿Cuáles tipos de formas jurídicas existen en España?
Actualmente, la ley permite hasta 20 tipos de empresas a la hora de constituirlas, las cuales se diferencian por el número de socios, el capital y la responsabilidad de cada uno de estos al momento de responder por los gastos y obligaciones de la empresa. Aquí las citamos:
- Empresario individual. Debe tener un solo socio, no tiene un mínimo de capital para invertir y la responsabilidad es ilimitada, pues se hace cargo de los tributos y beneficios administrativos que existan para su sector económico.
- Comunidad de Bienes. Deben ser mínimo 2 socios, sin capital establecido para comenzar y una responsabilidad ilimitada, pero con excepciones según situaciones ocurridas a los socios y su capacidad de contribuir.
- Sociedad Civil. Se constituye con 2 socios al menos, el capital con el que dispongan (sin mínimo) y con responsabilidad ilimitada.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada. Necesita un solo socio para conformarse, capital de mínimo 3.000 euros y una responsabilidad limitada según el capital aportado.
- Sociedad Anónima. De igual forma, se requiere un solo socio, pero al menos 60.000 euros de capital, con una responsabilidad ilimitada.
- Sociedad Cooperativa. Exigirá 3 socios si es una cooperativa de 1er grado, y 2 socios si es de 2do grado, con un capital regido por los estatutos y responsabilidad tomada en cuenta por el capital que aporte cada socio.
- Sociedades Profesionales. Solo se necesitará 1 socio para constituirse, con un capital que depende de la forma social que adopte y la responsabilidad también limitada por el capital.
Estas son solo algunas de las variables disponibles actualmente, pero las más comunes y aplicadas son las formas jurídicas de Empresario Individual, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
¿Qué forma jurídica elegir para mi empresa según los tipos que existen?
Aunque existen tantas opciones, estas varían, sobre todo, según el concepto de la empresa o el oficio, y no tanto en detalles como el capital o la responsabilidad para responder.
Entonces, hablaremos de las 3 formas jurídicas para una empresa más utilizadas:
- Empresario Individual
Tiene como ventajas que existen pocas necesidades de trámites de constitución; tiene mayores excepciones frente a la necesidad de un Registro Mercantil, y hay una gran libertad para autogestionar la empresa.
Sin embargo, al tener responsabilidad ilimitada, responde a las obligaciones tanto con el capital de la empresa como el suyo. Por ejemplo: tiendas de comercios como venta de ropa y calzado, o profesionales que brindan servicios con una marca personal.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
En estos casos existen diferentes socios que todos aportan un capital, el cual se refleja en el porcentaje de la inversión total y con ese mismo porcentaje responden a las obligaciones tributarias y administrativas.
Y, aunque tiene una regulación jurídica con muchos beneficios, la contabilidad es más compleja y las participaciones de todos no son parejas. Por ejemplo: empresas donde un socio tiene la idea principal y otros se suman como inversionistas.
- Sociedad Anónima
Esta figura tiene la ventaja de tener responsabilidad limitada a las aportaciones, una regulación jurídica amplia, y libertad en la forma de administrar las acciones.
El capital mínimo para invertir es elevado y el compromiso contable también mayor. Por ejemplo, tenemos las industrias.
Con esta información, ya tienes un punto de partida para poder escoger el camino propicio a la hora de materializar esos proyectos y así saber qué forma jurídica elegir para la empresa sin errores.