Cómo implementar un Plan de Igualdad en la empresa
Implementar un Plan de Igualdad en la empresa es un proceso que puede resultar complejo en el caso de en el equipo no se encuentre personal con conocimientos específicos en materia de igualdad.
No es sencillo efectuar un análisis de punto de partida como diseñar propuestas de medidas de obligatorio cumplimiento en el caso de detectarse desigualdades a corregirse.
El Plan de Igualdad en empresas existe para asegurar la igualdad de todas las personas sin discriminación alguna por razón de sexo, como recoge la Constitución en el artículo 14.
Por ello el Gobierno presentó una ley orgánica para la igualdad en 2007, ampliando requisitos para empresas y medios orientados a conseguir la paridad en octubre de 2020.
¿Está obligada mi empresa a implementar un Plan de Igualdad?
Según el Real Decreto-ley -/2019, solo las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores están obligadas a realizar un Plan de Igualdad. El plazo para elaborarlo y registrarlo acabó el 7 de marzo de 2022.
Por ello, si tu empresa no alcanza a tener ese número de empleados, no estás obligado a trazar el Plan de Igualdad, aunque por supuesto puedes elaborarlo e implementarlo de modo voluntario.
Tener un Plan de Igualdad otorga diversas ventajas a las compañías, como tener mayores posibilidades a la hora de recibir ayudas y subvenciones o hacer contratos con el sector público, donde contar con este plan es ineludible.
Objetivos del Plan de Igualdad en la empresa
La finalidad principal es la de garantizar la igualdad de condiciones entre sexos en:
- Procesos de selección y contratación.
- Clasificación personal.
- Formación.
- Promoción profesional en la empresa.
- Retribución salarial.
- Conciliación de los derechos en la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina y prevención del acoso sexual.
Cómo implementar el Plan de Igualdad en mi empresa
Constitución de la Comisión de Igualdad: ha de alcanzarse un compromiso por parte de la empresa para realizar el Plan, formar la Comisión y un calendario de reuniones.
Diagnóstico de igualdad en la empresa: ha de hacerse un análisis de la situación de igualdad actual en la empresa y realizar un informe con situaciones de desigualdad.
Creación y aprobación del Plan de Igualdad: se tienen que negociar las medidas para corregir las situaciones de desigualdad, fijando objetivos y asignando los recursos.
Implementación de las medidas acordadas: se comunicarán después a la plantilla y se pondrán en marcha. Se comunicarán también de manera externa.
Inscripción del plan de Igualdad: se ha de inscribir en el Registro de planes de la comunidad autónoma laboral correspondiente.
Evaluación de las medidas tomadas: comprobar si han servido para alcanzar los objetivos y en caso contrario buscar nuevas soluciones.
¿Quién puede hacer un Plan de Igualdad?
La dirección de la empresa es quien ha de apoyar el compromiso de igualdad y las medidas a tomar necesarias para alcanzar los objetivos del Plan de Igualdad.
Los representantes de los trabajadores son el vínculo entre la plantilla y la dirección y han de formar parte de la Comisión negociadora.
La Comisión de Igualdad permanente y la Comisión negociadora serán quienes negocien las medidas del Plan y quienes llevarán su seguimiento.
Los equipos técnicos de trabajo que se vieran afectados por esta implantación.
Expertos internos o externos que se encarguen de hacer un análisis sobre la situación y puedan proponer medidas, dado que para algunas empresas será requisito recurrir a profesionales expertos en la materia, como el agente de igualdad.
Los trabajadores de la empresa previamente informados de las medidas propuestas y de los objetivos a alcanzar en materia de igualdad. Habrán de comprometerse a respetar las nuevas reglas implantadas. Pueden también ser partícipes activos en la elaboración del Plan.
Elaborar un Plan de Igualdad con todas sus fases puede llevar entre 5 y 10 meses.
La negociación no se puede alargar por encima de los 3 meses, aunque en la realidad, el tiempo de elaboración depende de las características de cada empresa.
El carecer de un Plan de Igualdad si tu empresa tiene la obligación de tenerlo puede acarrear sanciones desde la Inspección de Trabajo. La cuantía de las leves va de los 750€ a los 7500€ mientras que las graves van desde los 7500€ hasta los 225.000€
También, una compañía que tenga más de 50 trabajadores en plantilla y que en marzo no haya elaborado su Plan de Igualdad, puede enfrentarse a otro tipo de penalizaciones como la pérdida de subvenciones, ayudas o bonificaciones así como la negativa de estas ayudas por un tiempo de 6 meses.
¿Contratar personal externo para elaborar el Plan de Igualdad de mi empresa?
No es necesario contratar profesionales externos para crear el Plan de Igualdad, sin embargo sí es totalmente recomendable contar con un asesoramiento debido a que la Comisión negociadora ha de estar tener conocimientos sobre perspectiva de género, y esto es mucho más sencillo con la ayuda de profesionales externos.